ASOCIACIÓN DE PSICOLOGOS CRISTIANOS
REGLAMENTO
CAPÍTULO I
De la denominación y domicilio
ARTÍCULO1: La denominación y domicilio de la Asociación es la siguiente:
a) El nombre legal es: Asociación de Psicólogos Cristianos (APSIC).
b) El domicilio legal de la Asociación de Psicólogos Cristianos será la ciudad de Santo
Domingo, D.N., capital de la República Dominicana.
ARTÍCULO. 2: La Asociación de Psicólogos Cristianos se crea por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II – OBJETIVOS
ARTÍCULO 3: Contribuir al desarrollo de la psicología como ciencia y profesión.
ARTÍCULO 4: Promover el estudio científico del ser humano en general y del dominicano en particular.
ARTÍCULO 5: Procurar el mejoramiento profesional de sus Socios y velar por sus intereses.
ARTÍCULO 6: Contribuir a la formulación, aplicación e interpretación de normas para la práctica de la Psicología en República Dominicana.
ARTÍCULO 7: Contribuir al desarrollo óptimo del dominicano mediante la aplicación de métodos psicológicos y facilitar el desarrollo y funcionamiento de las instituciones que le sirven.
ARTÍCULO 8: Fomentar relaciones interdisciplinarias de carácter científico y profesional con organizaciones o grupos de propósitos afines a los de la APSIC.
CAPÍTULO III – MIEMBROS
ARTÍCULO 9: MIEMBRO – Todo Cristiano que posea licencia de psicólogo en República Dominicana o un grado de maestría o doctorado en psicología de una institución de educación superior debidamente acreditada en o fuera de República Dominicana.
ARTÍCULO 10: MIEMBRO ESTUDIANTE – Aquellas personas que al momento de solicitar admisión a la APSIC sean estudiantes a tiempo completo y estén cursando estudios en un programa de psicología de una institución acreditada en o fuera de República Dominicana. Toda solicitud para la categoría de socio estudiante deberá ser evidenciada mediante copia de su programa de clases a tiempo completo del semestre corriente y/ o una certificación de la institución donde cursa sus estudios.
ARTÍCULO 11: La condición de estudiante a tiempo completo se revisará cada dos (2) años. Los/as socios estudiantes pagarán el cincuenta por ciento (70%) del costo establecido para los socios/as de la APSIC en todas las actividades de mejoramiento profesional que se ofrezcan a la matrícula, siempre y cuando este por ciento cubra los gastos de las actividades. En los casos en que no cubra el costo de la actividad pagará los costes de la misma.
ARTÍCULO 12: Para ser miembro activo de la Asociación de Psicólogos Cristianos, se requerirá:
a) Presentar una carta que demuestre que es miembro activo de su denominación religiosa.
b) Presentar una carta de buena conducta.
c) Llenar un formulario de afiliación, anexando su currículo.
d) Que la solicitud sea conocida y aprobada por la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV – DEBERES Y DERECHOS
ARTÍCULO 13: Todos los Socios de la APSIC deberán cumplir con los objetivos y propósitos establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 14: Todos los Socios de la APSIC deberán asistir a las reuniones de la organización y ejercer los derechos otorgados en este Reglamento.
ARTÍCULO 15: Todos los Socios de la APSIC deberán estar dispuestos a aceptar cualquier encomienda relacionada con las funciones de la organización, siempre que no haya razones especiales que lo impidan.
ARTÍCULO 16: Todos los Socios y Socios Estudiantiles de la APSIC deberán mantenerse al día en el cumplimiento de sus compromisos económicos con la organización.
ARTÍCULO 17: Todos los Socios de la APSIC deberán participar de las actividades y compromisos de la organización.
ARTÍCULO 18: Todos los Socios de la APSIC deberán mantener en sus relaciones con la organización y demás Socios, una conducta en armonía con los principios y objetivos establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 19: Los Socios de la APSIC tendrán derecho a voz y voto en los comités establecidos en este Reglamento a los cuales pertenezca.
CAPÍTULO V – CUOTAS
ARTÍCULO 20: Las cuotas para cada categoría de miembro serán determinadas por la Junta Directiva de la APSIC.
ARTÍCULO 21: Los Socios de la APSIC deberán pagar sus cuotas y demás compromisos económicos con la organización antes del 31 de diciembre de cada año, para poder participar de todos los derechos establecidos por este Reglamento.
ARTÍCULO 22: Aquellos Socios que al 31 de diciembre no cumplan con el pago de la cuota, le serán suspendidos todos los servicios. Para que le sean restaurados los mismos, vendrán obligados a pagar la cuota anual, más _50%____de recargo por demora. Quienes adeuden dos (2) años consecutivos, serán dados de baja automáticamente de la APSIC, sin que se requiera notificación adicional alguna por parte de esta organización.
ARTÍCULO 23: Toda persona que haya renunciado a la APSIC, o se le haya cancelado su membresía por no pagar cuotas, o incumplir con cualesquiera otros compromisos económicos contraídos con la organización, podrá solicitar readmisión, pagando el año en curso y un recargo de 50%.
ARTÍCULO 24: Aquellas personas Socios de la APSIC que estén realizando estudios adicionales a tiempo completo en psicología y que no trabajen a tiempo completo, podrán acogerse al pago de la cuota correspondiente a un miembro estudiantil por el período que duren sus estudios, previa solicitud a estos efectos a la Dirección Ejecutiva y ratificación por la Secretaría de la APSIC. Una vez finalice sus estudios pagará nuevamente la cuota correspondiente a la categoría de socio/a.
ARTÍCULO 25: Será un deber de todo miembro activo:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley No. 22-01 que regula el ejercicio de la
Profesión de psicólogo y del Código de Ética y Disciplina de la APSIC.
b) Propugnar por el mejoramiento de las legislaciones y reglamentos que rigen el ejercicio
Profesional de la psicología.
c) Mantenerse al día en el pago de las cuotas establecidas por la APSIC.
d) Cualquier otro deber que establezca la Junta directiva.
CAPÍTULO VI– SEPARACIÓN
ARTÍCULO 26: VOLUNTARIA: Todo miembro que no cumpla con los compromisos reglamentarios de la APSIC por dos años consecutivos, será dado de baja de la organización.
ARTÍCULO 27: INVOLUNTARIA: Cualquier miembro podrá ser separado de la APSIC por decisión de la Junta Directiva si la Junta Examinadora de Psicólogos determina que el/la socio/a manifiesta un comportamiento en el ejercicio de la profesión que evidencia violar el Código de Ética de la APSIC o incurre en acciones evidenciadas contra la seguridad personal de otro/a socio/a, del personal administrativo o contra la propiedad o recurso de la APSIC.
ARTÍCULO 28: PROCEDIMIENTO: Cuando se presenten cargos contra cualquier socio o socia, relacionados al Artículo 26 del Reglamento de la APSIC, éstos deberán ser radicados por escrito mediante declaración jurada la cual referirá el asunto al Comité de Ética. Este Comité evaluará los méritos de cada caso luego de haber ofrecido la oportunidad de una audiencia al socio/a en cuestión, enviándole una citación por correo certificado a la dirección más reciente en los expedientes de la APSIC. El Comité de Ética recomendará sanciones que se ajusten a la gravedad de la violación al Código de Ética o a la acción o acciones que permiten evidenciar un efecto adverso a las personas, propiedad o recursos de la APSIC según definidas en el Artículo 26. Las posibles sanciones pueden incluir, entre otras, amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión temporera, o separación involuntaria. La persona afectada tendrá treinta (30) días para solicitar audiencia ante la Junta Directiva para someter alegatos y/o evidencia para demostrar que el alegato no procede. Posterior a este proceso, a base de toda la evidencia recopilada, la Junta Directiva tomará una decisión en torno al socio/a en cuestión considerando la sanción recomendada por el Comité de Ética. La Junta Directiva referirá el caso a la Junta Examinadora de Psicólogos si la violación ética o acción adversa contra la APSIC es de tal naturaleza que amerita ser evaluada por constituir una violación al Código de Ética vigente de la Junta Examinadora de Psicólogos.
ARTÍCULO 29: APELACIONES: Las Decisiones de la Junta Directiva sobre separaciones involuntarias podrán ser apeladas ante la matrícula de la APSIC en cualesquiera de aquellas asambleas deliberativas inmediatamente siguientes a la fecha de la decisión y dentro de un término apelativo no mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que fuera notificada la separación.
CAPÍTULO VII – OFICIALES
ARTÍCULO 30: CARGOS Y DEBERES: Los oficiales de la APSIC serán: Presidente(a), Vice-Presidente(a), Secretario(a) General, Gerente Financiero(a), Comisario, Relacionador(a) Publico y Coordinador(a) de Eventos.
ARTÍCULO 31: ELECCION:
ARTÍCULO 32: TERMINOS: El término para las personas integrantes de la Junta Editora será de años. Luego de cumplir un primer término, éstos podrían ser elegidos para términos adicionales a discreción de la Junta Directiva
ARTÍCULO 33: VACANTES:
CAPÍTULO VIII – JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 34: COMPOSICIÓN: La Junta Directiva estará integrada por los/as oficiales de la APSIC, según definidos en el artículo 30 de este reglamento.
ARTÍCULO 35: DERECHOS: Todos los integrantes de la Junta Directiva tendrán igualdad de derechos en la deliberación de este cuerpo.
ARTÍCULO 36: REUNIONES: La Junta Directiva celebrará reuniones ordinarias a razón de una (1) por mes y reuniones extraordinarias a solicitud de, por lo menos, tres (3) oficiales, o mediante citación de la Presidencia en cualquier momento que fuere requerido.
ARTÍCULO 37: QUORUM: Más de la mitad de los oficiales de la APSIC constituirán quórum en las reuniones de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 38: FACULTADES: La Junta Directiva supervisará los asuntos generales de esta organización. La Junta Directiva podrá adoptar las reglas y normas que considere necesarias para alcanzar los objetivos de la APSIC. Tendrá autoridad sobre los asuntos de la APSIC y tomará las acciones necesarias para llevar a cabo dichos asuntos.
ARTÍCULO 39: SEPARACIÓN DEL PUESTO: La Junta Directiva tendrá la autoridad de separar de su puesto a toda persona que incurra en uno o varios de los siguientes comportamientos: a) Incumplimiento de deberes; b) Violación al Reglamento y estatutos de la APSIC; y c) conflicto de intereses u otros comportamientos que vayan en menoscabo de la organización.
ARTÍCULO 40: INFORMES: La Presidencia, la Tesorería, y la Dirección Ejecutiva someterán informes de las actividades realizadas cada año durante la asamblea anual de la APSIC.
CAPITULO IX
Deberes y atribuciones de los miembros de la Junta Directiva
ARTICULO 41. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir y coordinar las actividades de la Junta Directiva
b) Representar, jurídica y judicialmente a la APSIC ante la ley, los poderes públicos, la comunidad y toda entidad, nacional o internacional, con las que la APSIC se relacione.
c) Sustituir al (la) Gerente de Finanzas en todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia del mismo.
d) Rendir un informe de las actividades que están bajo su cargo, en cada reunión de la Junta Directiva.
e) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 42. Son atribuciones del Presidente(a) con el Secretario(a) General:
a) Presentar un informe de las actividades a la Junta Directiva en cada sesión.
b) Convocar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General
Ordinaria.
c) Firmar las admisiones de los nuevos miembros, las actas, los carnés, las declaraciones públicas, la correspondencia y los demás documentos relativos a la APSIC.
d) Firmar los diferentes tipos de reconocimientos de honor.
ARTICULO 43. Son atribuciones del Presidente(a) con el (la) Secretario(a) de Finanzas:
a) Firmar los cheques de salida de fondos autorizados por la Junta Directiva.
b) Recibir cualquier clase de bienes (aportaciones económicas, mobiliario, becas; etc.) previamente autorizados por la Junta Directiva y/o la Asamblea General y firmar los documentos correspondientes.
c) Presentar un informe financiero Mensual y uno anual ante la Junta Directiva.
d) Recibir y supervisar el cobro de las cuotas de los miembros.
e) Elaborar proyectos con fines de obtener recursos económicos para ser sometidos a la Junta Directiva.
f) Recibir y evaluar los proyectos que, sobre la adquisición de cualquier clase de bienes que interesen a la APSIC, sean sometidos por los miembros de la Asociación.
g) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 44. Son atribuciones del Secretario General:
a) Firmar con el Presidente las admisiones de los nuevos miembros, las actas, los carnés, las declaraciones públicas y la correspondencia de la APSIC.
b) Firmar en sustitución del Presidente o del Secretario de Finanzas los cheques de salida de fondos, autorizados por la Junta Directiva.
c) Recibir y contestar la correspondencia, previa consulta y aprobación del Presidente y/o la secretaría correspondiente.
d) Recibir y tramitar las solicitudes de apelación que sean dirigidas la Junta Directiva, por cualquiera de los miembros de la APSIC.
e) Mantener el control de los archivos de la APSIC.
f) Colaborar con el Presidente en la preparación de los informes ante la Junta Directiva.
g) Llevar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, y firmarlas con el Presidente.
h) Firmar con el Presidente los diferentes tipos de certificaciones de honor.
i) Rendir un informe de las actividades que estén bajo su cargo en cada reunión de la Junta Directiva.
j) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva.
CAPÍTULO IX – DIRECCION EJECUTIVA
ARTÍCULO 45: COMPOSICION: La Asociación contará con una Dirección Ejecutiva, posición Ex-Oficio (con voz, pero sin voto) de la Junta y responderá directamente a la misma. La Junta Directiva será responsable de evaluar la ejecución de la Dirección Ejecutiva y de designar su suplente en caso que se determine por voto mayoritario que su valor no es satisfactorio o en caso de renuncia.
ARTÍCULO 46: RESPONSABILIDADES Y FACULTADES: La responsabilidad principal es ejercer como agente administrativo de la Asociación y por ser un puesto ejecutivo se le reconoce libertad de criterio. La Dirección Ejecutiva es responsable de los recursos humanos, las instalaciones y la administración fiscal de la Asociación, respondiendo e implantando la política y el presupuesto aprobado por la Junta Directiva. Deberá servir de enlace entre los socios, la Junta Directiva, el público y el equipo administrativo. Responde directamente a la Junta Directiva representada por la presidencia.
CAPÍTULO X – AÑO FISCAL
ARTÍCULO 47: El año fiscal será el año natural.
CAPÍTULO XI – COMITES
ARTÍCULO 48: Los comités permanentes de la APSIC serán: Asuntos Profesionales, Educación Continuada, Estudiantes, Ética, Junta Editorial. Los líderes de comités deberán obtener la participación de estudiantes en cada comité de trabajo.
ARTÍCULO 49: Los presidentes de los comités permanentes serán socios de la APSIC, nominados por el Presidente/a de la APSIC y nombrados con la autorización de la Junta Directiva, con excepción de el/la Coordinador/a del Comité de Estudiantes que será seleccionado/a por sus integrantes.
ARTÍCULO 50: Cada Comité deberá enviar copia de su comunicación oficial al Secretario(a); redactar normas y procedimientos internos y enviarlos a la Junta Directiva para su aprobación.
ARTÍCULO 51: El Comité de Ética consistirá de, por lo menos, cinco (5) miembros y sus funciones básicas serán: informar y orientar al público y a los Socios, sobre las disposiciones del Código de Ética y la interpretación de las mismas; estudiar y someter recomendaciones a la Junta Directiva sobre aquellas posibles violaciones al Código de Ética que le fueron referidas.
ARTÍCULO 52: El Comité de Educación Continuada estará compuesto de, por lo menos, cinco (5) miembros. Deberá preparar e implantar un programa educativo que contribuya al adelantamiento profesional de los Socios de la APSIC, previa autorización de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 53: El Comité de Asuntos Profesionales estará compuesto de por lo menos cinco (5) miembros. Deberá llevar a cabo tareas conducentes a la promoción y al mejoramiento de la psicología profesional ante las ramas de gobierno, las instituciones y agencias públicas y privadas y frente al público en general. Desarrollará actividades relacionadas con las normas de práctica profesional y promoverá la aplicación de los conocimientos psicológicos para el mejoramiento de las condiciones de vida.
ARTÍCULO 54: La Junta Directiva podrá nombrar tantos comités como crea necesario y por el término que estime conveniente, para facilitar su labor en áreas tales como: Legislación, Relaciones Interprofesionales, Convención Anual, Servicio Público, Comunicación y Publicaciones, Finanzas, Regiones y Capítulos, Enmiendas al Reglamento, Actividades Sociales, Nominaciones y Elecciones y otros.
ARTÍCULO 55: Los reglamentos de cada comité, su estructura organizacional y su relación con la Directiva de la Asociación serán acordados y aprobados por la Junta Directiva.
CAPÍTULO XII – JUNTA EDITORA
REVISTA CRISTIANA DE PSICOLOGÍA
ARTÍCULO 56: La APSIC tendrá una revista la cual será un vehículo para que los psicólogos y psicólogas de República Dominicana publiquen sus trabajos.
ARTÍCULO 57: Composición - La Junta Editora de la Revista estará compuesta de no menos de cinco (5) miembros de la APSIC. Todas las personas integrantes de la Junta Editora, incluyendo el editor o editora, serán nombradas por la presidencia y ratificadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 58: Término - El término para las personas integrantes de la Junta Editora será de cinco años. Luego de cumplir un primer término, éstas podrían ser nominadas para términos adicionales de cinco años a discreción de la Junta Directiva.: Deberes - La Junta Editora será la responsable de diseñar la política editorial donde se especifiquen las normas y procedimientos a seguir en la evaluación de los artículos que se reciban. Esta política deberá ser ratificada por la Junta Directiva.
CAPÍTULO XIII – REGIONES Y CAPÍTULOS
ARTÍCULO 59: La Junta Directiva de la APSIC podrá crear a iniciativa propia, o mediante solicitud por escrito de, por lo menos, cinco (5) miembros de la APSIC, tantas
Regiones y Capítulos como fueren necesarios y convenientes para el desarrollo de la organización.
ARTÍCULO 60: La Junta Directiva de la APSIC establecerá los requisitos para agrupar a sus miembros por Regiones y Capítulos e informará en cada Convención Anual la distribución geográfica que resultare de la incorporación de nuevos Capítulos y Regiones.
ARTÍCULO 61: Cada Región y Capítulo deberá redactar aquellos reglamentos y normas necesarios para su funcionamiento que no estén en conflicto con el Reglamento General de la APSIC y sus disposiciones deberán ser remitidas a la Junta Directiva para su autorización, modificación o suspensión. Mientras algún Capítulo o Región no hubiese recibido la autorización oficial de la Junta Directiva, certificando la aprobación de sus reglamentaciones internas, éstas no entrarán en vigor.
ARTÍCULO 62: La Junta Directiva elegirá un coordinador que servirá de enlace entre la Junta Directiva y la Región representada.
CAPÍTULO XIV –ASAMBLEA ANUAL
ARTÍCULO 63: ASAMBLEA ANUAL: La APSIC celebrará una Asamblea Anual durante el primer mes de cada año cuyo lugar, fecha y hora será comunicado a la matrícula mediante convocatoria con, por lo menos, quince (15) días de anticipación.
ARTÍCULO 64: QUÓRUM: En la primera convocatoria para cualquier asamblea, constituirá quórum el cincuenta por ciento (50%) más uno de los miembros activos de la APSIC, con derecho a voz y voto.
CAPÍTULO XV – ENMIENDAS AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 65: Este reglamento podrá ser enmendado por mayoría en cualquier Asamblea Anual de la APSIC.
ARTÍCULO 66: Las proposiciones de enmiendas deberán ser circuladas entre los miembros de la APSIC con, por lo menos, quince (15) días de anticipación a su consideración.
ARTÍCULO 67: Si cualquiera de estos artículos o porción de alguno fuere declarado inconstitucional por cualquier tribunal con jurisdicción, los restantes artículos quedarán vigentes.